Políticas de Empresa
Política Integrada de Gestión
TRANSVEGA E HIJOS S.L., dedicada al transporte por carretera de mercancías peligrosas y no peligrosas, y de residuos peligrosos y no peligrosos, ha considerado la Calidad, el respeto al Medioambiente, la Seguridad y Salud y la Seguridad Vial, factores estratégicos y primordiales siempre presentes en la prestación de sus servicios.
Nuestro propósito fundamental es el de conseguir la plena satisfacción de nuestros clientes cumpliendo sus expectativas al menor coste posible causando el menor impacto ambiental, preservando la seguridad vial y de los trabajadores de la organización.
Esta Política, constituye la filosofía de gestión que nos permitirá mejorar nuestra posición en el mercado y diferenciarnos de nuestros competidores. Para conseguirlo, basamos nuestra estrategia en:
- Proporcionar soluciones de transporte eficientes, asegurando las operaciones, siendo ajustadas a las necesidades de nuestros clientes, utilizando tecnologías económicamente viables y respetuosas con el entorno, que permitan la protección de los bienes transportados.
- Mejorar continuamente la eficacia de su sistema integrado de gestión estableciendo Objetivos de mejora continua de la calidad de los servicios y de la actuación medioambiental y del compromiso con la seguridad y salud del personal.
- Cumplir la legislación y reglamentación aplicable y cumplir los requisitos establecidos voluntariamente.
- La prevención y reducción de los impactos ambientales de nuestras actividades, como son la contaminación atmosférica, el ruido o la producción de residuos, como parte integrante de nuestro trabajo diario.
- Proactividad en la protección del medioambiente, contribuyendo a su conservación con los medios a nuestro alcance.
- Asegurar las mejores condiciones de las tecnologías de la información y la comunicación, para que respondan eficazmente y aseguren la protección de la información disponible de las partes interesadas.
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El programa BSS/CSS tiene como objetivo prioritario la mejora continua de la seguridad durante las operaciones de transporte de mercancías tanto de nuestra plantilla como los subcontratados. Esta mejora continua de la seguridad se basa en los siguientes principios:
- Una adecuada Conducta Sobre Seguridad de las personas participantes en las operaciones de transporte reduce la exposición a situaciones de riesgo.
- La mejora continua de la seguridad requiere de la participación de las personas que realizan las operaciones de transporte de mercancía
- Una correcta Conducta Sobre Seguridad reporta además otros efectos positivos, tanto a empresa, trabajador y medioambiente: accidentes, costes, vertidos, seguros, etc.
Así, la Dirección de la empresa se compromete a participar activamente en la implantación, desarrollo y revisión del programa BBS y establecerá unos objetivos para la mejora de la seguridad, que serán revisados periódicamente en función de los resultados obtenidos y del grado de implantación del programa en la empresa. Esta iniciativa por parte de la dirección se debe a que el 90% de los accidentes son por el Factor Humano.
- Trabajamos para la eliminación de los peligros y factores de riesgo, mediante la planificación de actividades preventivas y de los servicios, con un enfoque directo a la prevención de lesiones, protección de ocupantes y reducción de enfermedades consecuencia de nuestras actividades.
- Se promoverá la participación de todos los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por ser ellos los que conocen con mayor profundidad los pormenores de las tareas que realizan, y por lo tanto son los más indicados para aportar ideas sobre la manera más segura de llevarlas a cabo.
Esta política ha de ser entendida y asumida por todo el personal de la organización y por sus colaboradores. Además, estará a disposición de cualquier persona que muestre interés por ella.
La Dirección se compromete a velar por su aplicación y a revisar periódicamente su contenido, adaptándolo a la naturaleza de las actividades y de sus impactos, así como a la seguridad y salud de los empleados y a la estrategia general de la organización.
Política de Protección de Datos Personales
A través de presente documento, TRANSVEGA E HIJOS, S.L. informa a los clientes y trabajadores sobre su política de protección de datos personales, con la finalidad de que estos decidan libre voluntariamente si desea facilitar los datos personales que les puedan ser solicitados.
TRATAMIENTO AUTOMATIZADO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Se informa a los clientes y trabajadores del tratamiento automatizado de los datos personales y de la incorporación de los mismos a los ficheros de datos personales responsabilidad de TRANSVEGA E HIJOS, S.L. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal, dichos ficheros se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos de Carácter Personal.
FINALIDAD.
Los datos de carácter personal sólo podrán solicitarse para su tratamiento, cuando sean adecuados y pertinentes, en relación con el ámbito y las finalidades explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. TRANSVEGA E HIJOS, S.L. recoge y trata los datos personales de sus clientes con la finalidad de establecer y gestionar la relación contractual de prestación de servicios de transportes y de gestión de residuos que perfeccionen entre ambos y con sus trabajadores.
Asimismo, estos datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el titular en el ejercicio de su derecho de cancelación.
CONSENTIMIENTO.
Mediante la comunicación de los datos el cliente da su consentimiento expreso para su tratamiento automatizado, con la finalidad anteriormente indicada.
VERACIDAD.
El cliente y los trabajadores manifiestan que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos y se comprometen a informar a esta empresa de los cambios que se produzcan en los mismos.
>DERECHOS.
Los clientes y trabajadores tienen reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que contempla la Ley y podrán ejercitar estos derechos mediante la cumplimentación de las solicitudes que esta empresa tiene a disposición a estos efectos.
SEGURIDAD.
TRANSVEGA E HIJOS, S.L. cumple con los niveles de seguridad legalmente requeridos por el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), habiendo elaborado el correspondiente Documento de Seguridad, y habiendo adoptado aquellas medidas técnicas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, o acceso no autorizado, de modo que se garantice la integridad y confidencialidad de los datos personales.
CESIONES.
La empresa se compromete a no modificar, divulgar o ceder a terceros los datos aportados por los usuarios.
Política de Derechos Humanos
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INTRODUCCIÓN
TRANSVEGA E HIJOS S.L. (en adelante TRANSVEGA o la “organización”) ha mantenido a lo largo de toda su historia un compromiso empresarial con el respeto a los derechos humanos, según los principios éticos y la cultura corporativa que guían el desarrollo de sus actividades y la consecución de sus fines.
Mediante la presente Política de Derechos Humanos TRANSVEGA se compromete a asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, formalizando un proceso de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos sobre los derechos humanos en el ámbito de su actividad.
La definición de esta Política, y en general, toda la actuación de TRANSVEGA en sus procedimientos, actividades y operaciones en lo que respecta a los derechos humanos, se sustenta sobre las bases internacionales de referencia establecidas en el seno de las Naciones Unidas (ONU) que se citan a continuación:
- La Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformada por: la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y los dos protocolos que lo desarrollan.
- La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998), los ocho convenios fundamentales que la complementan y el convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
- La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1999).
- La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948).
- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984).
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
- La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992).
- La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007).
- La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000).
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979).
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU 1969).
- La Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
- La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (OUA 1981).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969).
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1953).
- La Carta Social Europea (Consejo de Europa, 1965).
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parlamento, Consejo y Comisión Europea, 2000).
- Las constituciones y leyes nacionales que reconocen o aplican los derechos humanos.
TRANSVEGA se compromete a evitar causar o contribuir activamente a cualquier forma de impacto adverso sobre los derechos humanos de las personas involucradas en sus operaciones directas y cadena de valor global, así como a su remediación, a través de la observancia de las siguientes directrices internacionales:
- Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (ONU, 2011).
- Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales (OCDE, 2011).
- La Declaración Tripartita de Principios de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social.
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ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Política de Derechos Humanos de TRANSVEGA es de aplicación directa a todas las actividades de la empresa, así como a todos sus administradores, directivos y empleados.
La Gerencia de TRANSVEGA pondrá todos los medios a su alcance para hacer cumplir los compromisos contenidos en esta Política, y asegurará que quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido.
El cumplimiento de los compromisos de esta Política es obligado para todos los empleados de TRANSVEGA, fomentando la actuación conjunta del personal dentro de un mismo paradigma de derechos humanos, y permitiendo así la integración de estos principios en toda su cadena de valor.
El mismo cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta política y del respeto a los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, es exigido a todos los proveedores, subcontratistas y, en general, todas las relaciones comerciales (en adelante, partes interesadas). TRANSVEGA pondrá todos los medios posibles para apoyar la transmisión y asunción de los valores aquí recogidos a lo largo de toda la cadena de valor global.
TRANSVEGA reconoce su obligación con los derechos humanos en la misma línea que su compromiso con el cumplimiento estricto de la normativa y disposiciones legales aplicables. No obstante, en los supuestos en las que la presente Política entre en conflicto con la legislación aplicable, son los principios y normas de derechos humanos más estrictos los que han de aplicarse en cada caso.
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COMPROMISOS CON LOS DERECHOS HUMANOS
El objeto fundamental de esta Política es la promoción y el respeto de todos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y la legislación aplicable. Sin perjuicio de los mismos, TRANSVEGA ha fijado sus áreas prioritarias de actuación en la materia siguiendo las directrices de los Principios Rectores de las Naciones Unidas.
Los principios básicos de actuación que se detallan a continuación constituyen las áreas de mayor impacto de TRANSVEGA, teniendo en cuenta los efectos potenciales de su actividad global sobre los colectivos involucrados por ella: los trabajadores de toda la cadena de valor, consumidores y usuarios finales, comunidades locales y sociedad.
En el cumplimiento de lo dispuesto en los siguientes compromisos, se tendrá especial consideración la realidad de los grupos especialmente vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes, las minorías, los jóvenes, los niños, la comunidad LGTBI, las personas con diversidad funcional, física e intelectual, y cualquier persona o comunidad en riesgo de exclusión social.
3.1 Compromisos con los trabajadores de la cadena de valorSe considera trabajadores de la cadena de valor a todos los empleados propios, temporales, y personal en prácticas de TRANSVEGA, así como a los empleados propios, temporales y personal en prácticas de sus socios de negocio y de sus respectivas cadenas de valor.
TRANSVEGA mantiene una expectativa explícita de compromiso de todos sus socios de negocio con los convenios fundamentales de la OIT, y con el resto de estándares y normas en las se marcan los siguientes compromisos para con los derechos de los trabajadores:
- Erradicación del trabajo infantil: se deben promover una adolescencia e infancia seguras, y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el trabajo de menores de edad, rechazando siempre y en todo caso, cualquier tipo de trabajo y esclavitud infantil.
- Erradicación de todas las formas de trabajo forzoso, esclavitud y tráfico de personas: se debe rechazar el trabajo forzoso o realizado bajo coacción, la esclavitud (incluyendo las prácticas asociadas a la esclavitud moderna), la servidumbre y el tráfico de personas, así como minimizar cualquier riesgo en sus operaciones y cadena de valor global.
- Trabajo decente: se debe apoyar, incentivar y promover el trabajo y el salario digno que permita satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, con una remuneración acorde a las funciones desempeñadas y al número de horas trabajadas, respetando siempre la legislación nacional en materia de salario mínimo, y asegurando que los pagos se realizan regularmente, a tiempo, y directamente. Se debe respetar el compromiso con los estándares de la OIT en cuanto a horas de trabajo y seguridad social, así como las legislaciones nacionales sobre la jornada laboral y las horas extraordinarias. Las normas de horarios, descansos y remuneraciones deben de comunicarse a los trabajadores de forma accesible y comprensible.
- Diversidad, inclusión y no discriminación: se debe mantener un proceso de contratación y entorno de trabajo inclusivo, en el que se promueva la diversidad en base a una agenda transversal, global, social y comprometida, así como libre de toda discriminación y de cualquier conducta abusiva u hostil que implique un acoso de carácter personal. Existe una política de tolerancia cero frente a la discriminación, ya sea por razón de raza, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas o sindicales, creencia, capacidad cognitiva y/o física, religión o cualquier otra condición personal, física o social; y el acoso laboral, ya sea sexual o de cualquier otro tipo.
- Prácticas de reclutamiento y migración laboral: en base al compromiso con el respeto y vigilancia de los derechos humanos de un colectivo especialmente vulnerable, como es el de los trabajadores migrantes, se deben tomar las medidas necesarias para su protección, asegurando: la no existencia de tasas y honorarios de contratación de ningún tipo a lo largo del proceso de contratación o relación laboral contraídas por los trabajadores con los agentes de contratación, la no existencia de ningún tipo de engaño, coacción u omisión en los contratos y proceso de contratación, asegurando en todo momento la correcta comprensión de los contratos y sus términos y condiciones por parte del trabajador, y la disposición de los trabajadores de visas y documentos de identidad en todo momento, evitando la retención de estos documentos más allá de lo estrictamente necesario. Los trabajadores deben de tener la libertad de terminar la relación laboral en cualquier momento sin la imposición de ningún tipo de sanción.
- Seguridad y salud de los trabajadores: se debe proveer a los trabajadores de los equipos de protección personal necesarios y de un entorno laboral seguro, en el que los empleados puedan desarrollar su trabajo en las máximas condiciones de seguridad y salud laboral. Las medidas y políticas de prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la actividad, deben de ser actualizadas constantemente, gestionadas de forma integrada, y conocidas por los trabajadores, así como se debe respetar escrupulosamente la normativa aplicable.
- Asimismo, se debe fijar un objetivo a alcanzar de accidentalidad cero.
- Garantizar la libertad de asociación, reunión, derecho de sindicación y negociación colectiva: se debe fomentar, respetar y amparar el libre ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores, respetando su libertad de constituir o afiliarse a sindicatos, así como a la formación o la pertenencia a los mismos. Se deben promover y defender, en cualquier caso, el derecho a huelga y el derecho a la negociación colectiva, protegiendo, sin interferencias, la libertad de operación de las organizaciones de trabajadores de acuerdo con sus estatutos y normas.
- Fomento del equilibrio de la vida personal y profesional: se debe velar por el respeto del derecho a vacaciones, al descanso y a la conciliación de la vida personal y laboral, así como el desarrollo de actuaciones que busquen el bienestar físico y emocional de todas las personas empleadas.
- Igualdad de oportunidades: se debe promover el desarrollo profesional y personal de todos los empleados, asegurando la igualdad de oportunidades a través de las Políticas de actuación. La selección y promoción de los empleados se debe fundamentar en los criterios objetivos de mérito y capacidad, asegurando la obtención del mismo salario por trabajo del mismo valor.
- Formación y capacitación: se deben llevar a cabo iniciativas de formación que permitan la capacitación y tecnificación de sus empleados para que puedan desempeñar sus labores de forma segura, desarrollarse y adaptarse a las distintas necesidades en el desempeño de su labor, y conocer sus derechos y obligaciones en materia de derechos humanos en el ámbito laboral.
Se consideran clientes y usuarios finales a cualquier individuo que utilice los productos y servicios prestados por TRANSVEGA para la satisfacción de sus necesidades.
TRANSVEGA se compromete a desarrollar su actividad prestando sus servicios de forma profesional y eficiente, centrándose en las necesidades de los clientes y usuarios finales, y enfocándose en la excelencia y calidad del servicio, en estricta aplicación de los siguientes principios y compromisos:
- Protección de la privacidad de datos y confidencialidad de la información: se debe asegurar el correcto tratamiento de los datos personales de los clientes y usuarios, particularmente, el derecho a la protección de los datos de carácter personal; así como de guardar secreto sobre toda la información privilegiada, personal, confidencial y reservada que se posea, de acuerdo con la legislación vigente.
- Calidad, accesibilidad y seguridad de los servicios: se debe prestar un servicio seguro y accesible para todos, que incluya a las personas con diversidad funcional tanto en la prestación de los mismos como en sus instalaciones, y que dé respuesta a las necesidades de la sociedad. Igualmente, se deben preparar planes de respuesta a accidentes y emergencias que garanticen la seguridad de los usuarios y de la comunidad, asegurándose de que estas medidas se comunican adecuadamente a las diferentes personas que puedan tener acceso a dichos servicios, garantizando medidas de información y señalización adecuadas.
- Desarrollo responsable de productos y servicios: se deben integrar criterios de sostenibilidad en el diseño de productos y servicios, primando la aportación social o medioambiental, la incorporación de las necesidades de consumidores, usuarios y sociedad en general, la integración de criterios de diversidad e inclusión, y la visión del ciclo de vida del producto o servicio en su totalidad, mediante la incorporación de procesos de control y debida diligencia desde su concepción hasta su oferta y prestación.
- No discriminación: se debe rechazar cualquier tipo de trato discriminatorio en la relación con los clientes y usuarios, especialmente por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, religión, género, identidad y/o orientación sexual, estado civil, edad o discapacidad, así como para garantizar el acceso de los usuarios finales a sus servicios, habilitando las medidas de acceso a los servicios e instalaciones necesarias para personas con diversidad funcional.
TRANSVEGA asume el compromiso de proteger a las comunidades locales y al medio ambiente, contribuyendo a la conservación de los recursos y hábitats en todas sus operaciones y respetando los derechos de las comunidades a vivir en un medio ambiente limpio y saludable bajo estándares de vida razonables. Se consideran comunidades locales aquellos individuos y colectivos de la sociedad que pudieran ver estos derechos afectados por la actividad de TRANSVEGA.
Para ello, TRANSVEGA se compromete a desarrollar sus actividades conforme a:
- El respeto a los derechos de las minorías y pueblos indígenas: se deben respetar los derechos de los pueblos indígenas, las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes y sus familias, más allá de lo exigible por parte de las legislaciones locales, cumpliendo así los valores corporativos y los estándares internacionales. Asimismo, se deben proteger los espacios de patrimonio cultural, histórico y religioso, evitando participar en su daño o destrucción y en la interferencia con el libre acceso a los mismos por parte de grupos locales o indígenas.
- Derecho a un medioambiente limpio y saludable: se deben disponer de medidas de prevención de la contaminación, especialmente para la protección y el uso sostenible del aire, el suelo y el agua en las zonas donde desarrolla la actividad, evitando afectar a la salud de la comunidad o reducir su nivel de vida. Asegurando, de esta manera, la conservación de recursos y hábitats naturales y respetando el derecho de las comunidades a vivir en un entorno limpio y saludable, con un nivel de vida razonable. Con esa finalidad, las políticas se orientan a mejorar la calidad de vida y salud de las sociedades en las que opera, así como a la lucha contra el cambio climático y la promoción de la economía circular.
- Fiscalidad responsable y rechazo a las prácticas de corrupción y soborno: se debe contar con procesos para identificar y resolver casos de corrupción, fraude, soborno y conflictos de interés, rechazando tales prácticas en el curso de su actividad. Asimismo, se debe actuar con integridad fiscal y financiera, de forma abierta y transparente, protegiendo el presupuesto público y los intereses de los usuarios, consumidores y sociedad, rechazando en cualquier caso el blanqueo de capitales. De la misma manera, se rechaza cualquier práctica destinada a influir injustamente en el libre acceso de cualquier persona a un proceso judicial justo en el ámbito de la actividad.
Política de Igualdad
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INTRODUCCIÓN, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS
La igualdad de género es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos estatales, europeos e internacionales. La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.
En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH), dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres suprimiendo los obstáculos que impiden conseguirla.
El artículo 45.1 de la LOIEMH obliga a las instituciones a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Por ello, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, TRANSVEGA elabora el presente plan de igualdad que tiene como objetivo general garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso, la selección, la contratación, la promoción, la formación, conciliación, salud laboral, así como prevenir situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo, y la violencia de género. VER/DESCARGAR COMUNICACIÓN PLAN DE IGUALDAD (PDF 272KB)
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una prioridad para TRANSVEGA, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos.
La definición del Plan de Igualdad se contiene en el artículo 46, que lo define de la siguiente forma:
“Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.
Una vez realizado por la Compañía el estudio o diagnóstico de situación previo, e identificadas las áreas en que resultará más operativa la introducción de medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, se ha desarrollado el presente Plan de Igualdad dirigido al pleno cumplimiento y satisfacción de este precepto de la Ley Orgánica 3/2007. En consecuencia, el presente Plan contiene un conjunto de medidas tendentes a garantizar la plena igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, que se adopta con el respeto de los siguientes principios:
Integración de la igualdad de trato entre mujeres y hombres como principio informador: la igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Prohibición y rechazo de toda discriminación directa por razón de sexo: la discriminación directa por razón de sexo se define como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad u orden de discriminar directa o indirectamente.
Prohibición y rechazo de toda discriminación indirecta por razón de sexo: la discriminación indirecta por razón de sexo se define como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Prohibición y rechazo del acoso sexual: se reaccionará frente a cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Prohibición y rechazo del acoso por razón de sexo: se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Igualmente, el condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Principio de indemnidad frente a represalias: supone la prohibición de cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca para una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Partiendo de ello, se definen como objetivos del Plan, los siguientes:
Garantizar el principio de igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante su integración en la gestión de calidad de los recursos humanos, materializada en la adopción de políticas de igualdad de oportunidades que fomenten la plena y activa incorporación, permanencia, formación y promoción de las mujeres, de manera que se desarrollen las potencialidades y capacidades del conjunto del personal.
Promover adicionalmente medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de todo el personal que favorezcan la retención del talento, el aprovechamiento de la experiencia y premien el esfuerzo y la dedicación en el marco de una eficaz y moderna gestión del tiempo. Las medidas de conciliación son, por sus propias características, eficaces instrumentos para favorecer una efectiva política de igualdad.
Fomentar una cultura de formación, información, comunicación y sensibilización en la Compañía, de los principios y políticas en materia de igualdad.
Prevenir y corregir cualquier comportamiento o acción que pudiera entrañar indicios de acoso sexual o acoso por razón de sexo, mediante la adopción de un protocolo de actuación.
Promover medidas laborales que apoyen la lucha contra la violencia sexista.
Promover una mayor participación de la mujer en los diferentes niveles de la organización y en especial en aquellos en que se encuentren menos representadas, con respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación en iguales condiciones de idoneidad. Fomentar como valor de la Compañía, el respeto y gestión de la diversidad de personal. Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles.
Conseguir una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la Compañía y fomentar sus posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad.
Promover que la política de recursos humanos de la Compañía sea acorde con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Establecer medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar.
Formar y sensibilizar a todo el personal de la Compañía, y especialmente a los empleados con capacidad de mando y decisión, de la importancia del principio de igualdad y de la conciliación de la vida laboral y familiar.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acciones positivas: Medidas temporales dirigidas a un grupo determinado con las que se pretender suprimir y/o prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo.
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: Necesidad de armonizar los espacios dedicados al trabajo, a la familia y a la vida individual que cada quien debe atender personalmente, sea hombre o mujer, y que requiere de un compromiso activo, porque no hacerlo afecta a las personas que están a nuestro alrededor.
Compatibilización: Equilibrar el tiempo disponible para poder desarrollar dos labores que en un principio pueden resultar incompatibles.
Cultura organizacional: Conjunto de valores, creencias y actitudes que determinan los comportamientos tanto individuales como colectivos dentro de una organización.
Discriminación: Trato desfavorable dado a una persona en razón de su pertenencia a un grupo concreto.
Diversidad: Diferencias visibles y no visibles que incluyen factores como el sexo, la edad, la raza, la discapacidad, la religión, la personalidad o el estilo de trabajo.
Estereotipos sociales: Determinan lo que socialmente se acepta como adecuado y conveniente para una persona, en función de sus características.
Igualdad de trato entre hombres y mujeres: Ausencia de toda discriminación por razón de sexo.
Lenguaje sexista: Es aquel uso que se hace del lenguaje, donde se oculta, se subordina, se infravalora y se excluye a uno de los dos sexos. Por ejemplo, es habitual el uso exclusivo de uno de los dos géneros (en general el masculino) para referirse a ambos, excluyendo al otro (aunque sea involuntaria dicha exclusión).
Principio de igualdad: Este principio responde a los derechos que tienen las personas a no ser discriminadas por razón de sexo, raza o religión. Es un derecho fundamental.
Responsabilidad social corporativa: Supone para la compañía, además del cumplimiento de las obligaciones legales, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, de acciones y procedimientos relacionados con las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de sus relaciones internas y externas.
Roles: Un rol es el “papel” que cada persona asume y expresa en su conducta y en sus relaciones con los demás. Así, el rol de género engloba todas las convicciones y actitudes de hombres y mujeres, en función de su sexo y en consonancia con lo que establecen los estereotipos de género.
Sexismo: Tendencia cultural a considerar que un sexo tiene superioridad sobre otro y a comportarse de acuerdo a esta idea.
Techo de cristal: Barrera indivisible que dificulta el acceso de las mujeres al poder, a los niveles de decisión y a los niveles más altos de responsabilidad de una empresa u organización a causa de los prejuicios acerca de sus capacidades profesionales.
Política de Drogas y Alcohol
Transvega e Hijos S.L., consciente de los efectos adversos del alcoholismo y la farmacodependencia y otras adicciones, prohíbe a sus trabajadores el consumo y la distribución de alcohol o sustancias psicoactivas, durante las horas de trabajo, en las instalaciones de la empresa y/o durante la relación de las actividades.
Esta política tiene como objetivo principal establecer ambientes de trabajo sano, que contribuya a una excelente salud física y mental de los empleados, como también a un óptimo desempeño laboral minimizando los riesgos a causa de errores humanos.
Como complemento a la política general de Transvega e Hijos S.L., se establecen los siguiente principios y requisitos:
- Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol y drogas, por parte de los empleados y contratistas, durante las horas de trabajo, sean estas dentro o fuera de las instalaciones de la misma.
- El consumo de alcohol y drogas fuera de horas de trabajo, corresponde a la responsabilidad del trabajador siempre y cuando no afecte al normal desarrollo desus actividades durante su jornada de trabajo.
- No está permitido presentarse al centro de trabajo, bajo la influencia de drogas y alcohol.
- Promoveremos mediante actividades de concienciación que todos nuestros colaboradores sean responsables de lograr un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas.
- Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa.
- Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunidad a los representantes de los trabajadores.
Transvega e Hijos S.L. ratifica esta Política de Alcohol y Drogas, que será de aplicación a todas sus actividades, será puesta en conocimiento de los trabajadores.
Política Anticorrupción
1. INTRODUCCIÓN.
En Transvega e Hijos, S.L., estamos comprometidos con la integridad, la ética y la transparencia en todas nuestras operaciones. Reconocemos que la corrupción es una amenaza grave para el buen gobierno, el desarrollo sostenible y la competencia justa. Por ello, hemos establecido esta política anticorrupción para prevenir, detectar y abordar cualquier forma de corrupción en nuestra organización.
Para los fines de esta política, la corrupción se define como el abuso de poder para obtener beneficios personales o empresariales indebidos.
El objetivo de esta política es establecer los principios y directrices que rigen la conducta de nuestros empleados, directivo, proveedores y subcontratistas, para garantizar que todas las actividades de la empresa se realicen de manera honesta y sin prácticas corruptas.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Están sujetos a esta política todos los empleados, dirección, proveedores, subcontratistas y/o cualquier parte interesada que tenga una relación comercial con Transvega e Hijos, S.L.
Las personas sujetas a la política recibirán formación y/o información dirigida a avalar un conocimiento adecuado de la misma para garantizar el desarrollo de una cultura ética de integridad y cumplimiento normativo.
El incumplimiento de lo establecido en esta política podrá suponer el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la dirección de la empresa.
3. PRINCIPIOS GENERALES.
Los principios por los que se rige la presente política son los siguientes:
- Transvega e Hijos, S.L. adopta una política de cero tolerancias hacia cualquier forma de corrupción. Cualquier empleado o socio comercial que se encuentre involucrado en actividades corruptas será sujeto a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido y acciones legales.
- Todos los integrantes de Transvega e Hijos, S.L. deben cumplir con todas las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, tanto locales como internacionales.
- La transparencia en todas las transacciones y decisiones empresariales es fundamental. Todos los registros financieros y operacionales deben mantenerse de manera precisa y completa.
- Cumplimiento de unos estándares de comportamiento leal en el mercado, acorde con los principios que garanticen la libre competencia.
-
Obligación de las personas de informar sobre cualquier hecho que conozcan y que contravenga lo dispuesto en la política. Esta comunicación deberá realizarse a través de los canales de denuncias habilitados por cualquiera de los siguientes medios:
- A través de la Web de Transvega e Hijos, S.L.: https://www.transvegaehijos.com/
- A través del correo lopd@transvegaehijos.com
- Url: https://www.suiteadeplus.com/web/canal-etico-denuncias/registro?id=Transvegaehijos
4. DILIGENCIA DEBIDA
Transvega e Hijos, S.L.llevará a cabo una debida diligencia exhaustiva en el proceso de selección de contratación de empleados para asegurar que cumplan con nuestros estándares de integridad.
La compañía, a través de sus políticas y procedimientos realizará un proceso adecuado de conocimiento, aceptación y seguimiento de clientes y proveedores.
5. DIRECTRICES GENERALES
- Sobornos y tráfico de influencias: Transvega e Hijos, S.L. prohíbe estrictamente cualquier actitud que pueda dar lugar a un intento de soborno en relación con autoridades o funcionarios, ya sea directa o indirecta a través o en relación a cualquier tercero. Además, se prohíbe cualquier comportamiento que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias.
- Pagos de facilitación: Queda estrictamente prohibido ofrecer o aceptar pagos de facilitación, que son pequeños pagos realizados para asegurar o acelerar una acción rutinaria (por ejemplo: acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, una licencia o un servicio).
-
No se permitirá la aceptación ni ofrecimiento de regalos, favores o entretenimiento que puedan influir indebidamente en una decisión empresarial. Los regalos simbólicos y de cortesía que no influyan en ninguna decisión, deben ser dentro de las buenas prácticas aceptadas socialmente y de las buenas costumbres. Queda expresamente prohibida la recepción de regalos, independientemente de su importe, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– El otorgante del regalo sea un funcionario público o autoridad.
– El regalo consista en dinero en efectivo o equivalente. - Conflicto de intereses: Los empleados deben evitar situaciones donde sus intereses personales entren en conflicto con los intereses de la empresa. Debe tenerse presente que las regulaciones internas de los conflictos de interés están previstas en el Código Ético y de Conducta y son independientes, aunque complementarias de esta Política.
- Donaciones y Patrocinios: Las donaciones caritativas y los patrocinios deben ser transparentes y no utilizados como un medio para obtener una ventaja indebida. Todas las donaciones y patrocinios deben ser aprobados y registrados de acuerdo con los procedimientos de la empresa.
Canal Ético
con el fin de garantizar el cumplimiento del Código Ético establecido por Transvega e Hijos, S.L., así como de la presente Política Antisoborno, se disponen los canales de denuncia antes mencionados, para que cualquiera de las partes interesadas (empleados, proveedores, subcontratista, terceros ajenos a la empresa…) puedan manifestar su no conformidad y/o dudas, así como denuncias de posibles quebrantamientos. En todo momento la gestión y tratamiento de la denuncia es llevada a cabo rigurosamente y salvaguardando la confidencialidad del denunciante.
Política Antisoborno
INTRODUCCIÓN
TRANSVEGA E HIJOS S.L. ha mantenido a lo largo de toda su historia un compromiso empresarial con el estricto cumplimiento de la normativa de prevención y lucha contra el soborno, que para efectos de la presente política abarca cualquier tipo de soborno, incluyéndose los delitos de cohecho activo genérico, específico y transnacional; colusión simple y agravada; tráfico de influencias; y adicionalmente el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (conforme a lo señalado en la Ley N° 30424 y su Reglamento); que en conjunto con los principios estipulados en nuestro Código Ético, debe extender un cumplimiento a los empleados de TRANSVEGA E HIJOS S.L y a cualquier parte que desarrolle servicios para nosotros o en nuestra representación.
NUESTROS COMPROMISOS
TRANSVEGA E HIJOS S.L. rechaza y prohíbe la comisión de cualquier acto ilícito que vulnere la normativa de prevención y lucha contra el soborno, adoptando una postura de tolerancia cero a cualquier incumplimiento de esta política y la legislación local. Con el fin de prevenirlo, TRANSVEGA E HIJOS S.L se compromete a:
- Promover y desarrollar una cultura organizacional íntegra y responsable, promoviendo la integridad, rechazando cualquier participación en una actividad de soborno y brindando formación interna al personal con el fin de prevención y lucha contra el soborno.
- Cumplir con todos los principios de la presente Política Antisoborno y la legislación local que regula los modelos de prevención en materia de responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas.
- Brindar la atención necesaria a indicios o supuestos actos en contra del Código Ético de alguna persona natural o jurídica con la que se realicen negocios, de tal manera que se asegure relaciones comerciales éticas.
- Aplicar medidas disciplinarias, según normas internas y la legislación aplicable, al personal, sin distinción alguna, que incumpla el Código Ético o la ley aplicable.
- Implementar, mediante la gestión del riesgo, acciones y controles para prevenir, detectar y responder a posibles casos de soborno.
- Garantizar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento, así como fomentar el uso de los canales de comunicación para la denuncia de actos o sospechas de actos de soborno en nuestra empresa o de terceros que se vean involucrados con Intertek, garantizando la confidencialidad y confiabilidad de la información.
- Trabajar en la mejora continua del sistema de gestión antisoborno para prevenir cualquier caso en el desarrollo de nuestros servicios.
Nuestra declaración de misión establece claramente que actuamos con integridad y honestidad, transmitiendo a nuestros clientes la confianza necesaria para que esta Política no sea solo algo testimonial, sino esos valores de cada día:
- Nunca sobornamos.
- Nunca aceptamos sobornos.
Su voz puede hacer la diferencia, si detecta o sospecha de algún caso de soborno durante el desarrollo de sus actividades, no dude en usar la línea directa de TRANSVEGA E HIJOS S.L. en www.transvegaehijos.com, su comunicación será completamente anónima y se manejará la información con total confidencialidad.
Canal Ético
PREÁMBULO
La aprobación de la Política, y sus eventuales modificaciones corresponde al Órgano de Administración de TRANSVEGA E HIJOS S.L.
De igual modo, le corresponde al Órgano de Administración la designación de la persona física responsable de la gestión del Sistema de Información (en adelante indistintamente “Sistema de Información” o “Canal Ético”).
La Política de TRANSVEGA E HIJOS S.L (la “Entidad” ) en materia de Sistema Interno de Información y Defensa del Informante resulta de la conjunción de tres elementos:
- El compromiso de la Entidad con la promoción de una verdadera cultura ética empresarial
- La identificación de las personas de TRANSVEGA E HIJOS S.L. con valores, principios y pautas éticas y de conducta establecidos en el Código de Conducta.
- El alineamiento de la actividad de la Entidad con un cumplimiento legal responsable, visible en el diseño y la organización de los procesos, y en los procedimientos de compliance.
Como reflejo de lo anterior la presente Política se aprueba al más alto nivel de Gobierno, a propuesta del Ógano de Administracion previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de que en esta entidad se encuentre constituida.
OBJETO
El objetivo de la Política es enunciar los principios generales para su implantación en materia de Sistema interno de información y defensa del informante, y su fin último fomentar un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores de TRANSVEGA E HIJOS S.L.
A partir de la aprobación y entrada en vigor de la Política se refuerza la obligación de informar de posibles riesgos de infracciones administrativas y/o penales graves o muy graves como elemento esencial de la cultura de cumplimiento de la Entidad, protegiendo a las personas que en este contexto laboral o profesional lo comuniquen mediante los mecanismos regulados en el Procedimiento de Gestión de Comunicaciones, que se aprueba conjuntamente con esta Política.
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Esta Política se aplica a cualquier persona que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, con independencia de cuál sea la modalidad jurídica que determine su relación laboral o de servicios con la Entidad, e incluso de si la citada relación jurídica se encuentra en vigor, extinguida o no iniciada.
Por su parte, tienen la capacidad de ser afectadas, todas aquellas personas que estén sujetas o vinculadas a la autoridad y control de la Entidad, sobre la base de una relación de índole laboral o mercantil. En este sentido, a modo de ejemplo, pueden ser afectados: las personas trabajadoras, incluyendo el personal directivo, entidades colaboradores y los proveedores, y cualquier otra persona vinculada al Modelo de Cumplimiento Normativo de la Entidad.
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
El ámbito objetivo de aplicación del Canal de Comunicaciones abarca todas aquellas conductas que vulneren la normativa interna de la Entidad, sus políticas, y especialmente aquellas que se tengan al menos alguna de las siguientes características:
- Que se encuentren tipificadas como constitutivas de delito en el Código Penal.
- Que supongan una infracción de carácter administrativo.
- Que puedan atribuir responsabilidad o cualquier clase de perjuicio, o descrédito a la Entidad.
- Cualquier información, conocimiento, experiencia, o cualquier otra circunstancia que la persona sujeta o vinculada, considere oportuno o conveniente poner en conocimiento de la Entidad por tener relación directa con asuntos éticos de la gestión interna de la Entidad, con relevancia en el cumplimiento normativo y/o en cualquiera de los puntos anteriores.
Como requisito adicional para su tratamiento en el Sistema de Información, estas acciones o conductas tienen que ser atribuibles a cualquier persona, o entidad vinculada a la Entidad.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Como principio general, la Entidad cumplirá escrupulosamente en la gestión del Canal ético con la legislación actual (artículo 31 bis y concordantes de la L.O. 1/2015 y 1/2019 de modificación del Código Penal) , la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, y la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
En relación a lo expuesto el TRANSVEGA E HIJOS S.L. velará por el cumplimiento de los Principios relacionados a continuación.
Principio de Independencia
El Responsable del Sistema persona ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración de la Entidad, aunque con acceso a éste y a la alta dirección. Tiene una posición jerárquica adecuada que le legitima suficientemente para acceder a los documentos, informaciones y personas que precise para el desarrollo de sus cometidos, sin que ello pueda verse obstaculizado por motivos jerárquicos, y reduciendo a su vez la posibilidad de que la función vea conculcada la neutralidad en su análisis.
En todo momento se asegurará la gestión del conflicto de intereses por parte del órgano de cumplimiento normativo de TRANSVEGA E HIJOS S.L. para que en ningún caso la persona vinculada con la comunicación participe o pueda tener voz o voto en dicho expediente durante la tramitación del mismo.
La designación, destitución o cese, del Responsable del Sistema se comunicará a la Autoridad de Protección del Informante.
Principio de Autonomía
El Responsable del sistema tendrá libertad operativa, con capacidad para actuar por iniciativa propia, sin perjuicio del establecimiento de Planes directores anuales.
Principio de Confidencialidad
En cualquier caso se preservará la identidad del informante y de las personas afectadas, con medidas técnicas y organizativas adecuadas, permitiendo asimismo la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.
Asimismo, todos los datos personales derivados de la formulación de cualquier comunicación están especialmente protegidos por la normativa vigente en cada momento sobre protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, como medida para garantizar dicha confidencialidad se hace constar expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte del afectado no supone, en ningún caso, el acceso a los datos relativos a la identidad del informante.
Las personas que excepcionalmente, por necesidades imperativas para la investigación y decisión, tengan conocimiento de las comunicaciones que se realicen a través del Sistema de información están obligadas a guardar secreto profesional sobre los datos de la persona informante, en particular los relativos a su identidad. No obstante lo anterior, la protección de la confidencialidad del informante o de terceros no se aplicará cuando se haya revelado por los mismos de manera intencionada su identidad en el contexto de una revelación pública.
La comunicación a terceros de la identidad del informante sólo podrá realizarse a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, de lo que se dará traslado al informante antes de revelar su identidad salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Protección legal y Defensa del informante
La buena fe, esto es, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de un comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Al mismo tiempo, dicha protección no se perderá cuando el informante comunique información inexacta por error cometido de buena fe. En cualquiera de los casos, los motivos del informante para llevar a cabo su comunicación son irrelevantes con relación al buen funcionamiento del Canal. Se concede también protección a las personas que no aporten pruebas concluyentes pero que planteen dudas o sospechas razonables sobre los hechos.
La Entidad velará activamente por la aplicación de las medidas de apoyo y de protección al informante, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada momento, Esta protección se instrumentaliza en las siguientes medidas:
- Garantía de confidencialidad y aplicabilidad de la Normativa de protección de datos de carácter personal.
- Prohibición de represalias y medidas de apoyo y protección al informante.
Por el término «represalia» se expresa la estrecha relación (de causa y efecto) que debe existir entre la comunicación y el trato desfavorable sufrido, directa o indirectamente, por el informante, de modo que dicha persona pueda gozar de protección jurídica, frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de las comunicaciones realizadas de buena fe.
La prohibición de represalias prevista en el párrafo anterior no impedirá la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias que sean procedentes, cuando la investigación interna determine que la comunicación realizada es falsa, y, que la persona que la ha realizado es consciente de su falsedad.
- El asesoramiento al informante
El Responsable del sistema será el encargado de prestar y proporcionar el asesoramiento individualizado y la información precisa al informante, con relación al ejercicio responsable de su facultad de llevar a cabo una comunicación
- Inmunidad del informante
Cuando el informante hubiera obtenido de manera legal acceso a la información comunicada o los documentos que la contienen, tendrá inmunidad con relación a la responsabilidad civil, administrativa o laboral derivada de la comunicación presentada.
Esto se aplica tanto a los casos en los que el informante revele el contenido de documentos a los que tenga acceso legalmente como a aquellos en los que realice copias de los mismos o los retire de los locales de la organización de la cual es empleado en contravención de cláusulas contractuales o de otro tipo que estipulen que dichos documentos son propiedad de la organización.
Cuando el informante haya obtenido la información o documentos mediante la comisión de una infracción penal como la intromisión física o informática, su responsabilidad penal ha de regirse por la legislación que en cada caso sea aplicable. No obstante, lo anterior, el informante será responsable de las acciones y omisiones que no guarden relación con la comunicación o no resulten necesarias para revelar una infracción.
Por otra parte, las obligaciones legales o contractuales de las personas, como las cláusulas de fidelidad o los acuerdos de confidencialidad y no publicidad, no podrán ser invocadas para impedir las comunicaciones, para denegar la protección o para penalizar a los informantes por haberlas presentado cuando la transmisión de información que esté contemplada en dichas cláusulas o acuerdos sea necesaria para revelar la infracción. Cuando se cumplan estas condiciones, no se podrá imputar a los informantes responsabilidad alguna, ya sea civil, penal, administrativa o laboral. Dicha exención no debe hacerse extensiva a la información superflua o desconectada causalmente con los hechos objeto de la comunicación, que el interesado hubiera revelado sin basarse en motivos fundados
- Protección de los representantes legales de las personas trabajadoras
Sin perjuicio de la protección de la que disfrutan los representantes de las personas trabajadoras en su condición de tales en virtud de su normativa laboral específica, disfrutarán de la correspondiente protección por parte de TRANSVEGA E HIJOS S.L. tanto si comunican infracciones en su calidad de personas trabajadoras como sí han prestado asesoramiento y apoyo al informante.
La protección de los afectados y de los terceros en el procedimiento
La protección de la identidad de las personas afectadas y/o de los terceros a que se refiera la comunicación (por ejemplo, testigos, etc.) en todas las fases del procedimiento, en la mejor garantía de protección.
Asimismo, estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia; en fin, de los mismos derechos que goza el informante.
COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y COMPROMISO
Las personas trabajadoras dispondrán de una copia de esta política a su disposición a través https://suiteadeplus.com/web/canal-eticodenuncias/registro?id=transvegaehijos de TRANSVEGA E HIJOS S.L.
Asimismo la Entidad proporciona información adecuada de formar clara y fácilmente accesible sobre el uso del Sistema interno de información implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión a todos sus stakeholders a través de la página web, en una sección separada y fácilmente identificable sin perjuicio de otras acciones de difusión y compromiso con la política entre todas las partes interesadas: proveedores, Administraciones Públicas, etc.
Las personas trabajadoras de TRANSVEGA E HIJOS S.L. se encuentran vinculadas por el Código de Conducta y esta Política y asumen su cumplimiento, estando obligados a informar de los posibles riesgos e incumplimientos al Órgano de control interno a través del Canal Ético habilitado en: https://www.suiteadeplus.com/web/canal-etico/registro?id=Transvegaehijos1.
CONTROL Y EVALUACIÓN
El Responsable del sistema reportará periódicamente al Órgano de Administración de TRANSVEGA E HIJOS S.L. sobre la aplicación de la presente Política y de su cumplimiento efectivo, y al menos lo hará una vez al año.
La aprobación de esta Política se documenta en Acta del Órgano de Administración de TRANSVEGA E HIJOS S.L. de fecha 07/09/ 2023, estableciéndose su entrada en vigor a partir del día siguiente de su comunicación a la plantilla.
Política de Responsabilidad Social
TRANSVEGA E HIJOS, S.L. establece esta Política como muestra de nuestra contribución al desarrollo sostenible, mediante unos principios y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las expectativas de los grupos de interés.
Es objetivo empresarial el generar bienestar y riqueza para la sociedad, por tanto, TRANSVEGA E HIJOS, S.L. adopta un Código Ético cuya formulación se recoge en los siguientes principios, que se aplicarán en nuestra Empresa.
- Cumplir la legalidad vigente nacional y en los países en los que se prestan servicios, adoptando, de forma complementaria, normas y directrices internacionales allí donde no exista un desarrollo legal adecuado.
- Integrar nuestros valores y principios en todos los niveles de la empresa como el mejor garante para el desarrollo de una conducta ética, haciéndonos capaces de generar valor y cumplir con nuestros retos y compromisos.
- Respetar los derechos humanos y, en especial, aquellos cuya falta degrada al colectivo de trabajadores, rechazando el trabajo infantil y el forzoso u obligado.
- Crear un entorno de trabajo respetuoso que garantice la igualdad de oportunidades, la diversidad, la no discriminación y la libertad de representación sindical.
- Fomentar el desarrollo profesional mediante la formación y plan de carrera de nuestros empleados, así como la conciliación de la vida laboral y familiar y aplicando las medidas necesarias para alcanzar el más alto nivel de seguridad y salud en todos los puestos de trabajo.
- Fomentar la comunicación con el equipo humano y la participación de grupos de interés.
- Garantizar una adecuada coordinación de actividades empresariales, integrando e implicando a proveedores y subcontratistas en el cumplimiento de normas y requisitos ambientales y preventivos.
- Favorecer la gestión eficiente y transparente, y las reglas de libre mercado, rechazando las prácticas de soborno, corrupción u otro tipo de contribuciones con la finalidad de obtener ventajas empresariales, respetando las reglas de la libre competencia.
- Promover actuaciones socialmente responsables en las empresas del Grupo, impulsándolas igualmente en las empresas proveedoras, a través de procesos transparentes de selección y contratación.
- Contribuir al desarrollo socioeconómico de la Comunidad, a través de la generación de empleo y contratación de proveedores locales; potenciando sinergias con otras organizaciones sociales y empresariales.
- Difundir información relevante y veraz sobre las actividades realizadas, sometiéndola a procesos de verificación internos y externos que garanticen su fiabilidad e incentiven su mejora continua.
Esta Política ha sido aprobada por la Dirección de TRANSVEGA.
Política de Seguridad de la Información
El propósito de Transvega e Hijos, S.L. en materia de ciberseguridad radica en reducir el riesgo, tanto de sus propios servicios y operaciones, como en el ámbito del sector a nivel nacional y europeo.
La visión de Transvega e Hijos, S.L. en relación con la ciberseguridad es ser una organización con una gran capacidad de resistencia y recuperación frente a un panorama global de amenazas en constante evolución.
La misión de la ciberseguridad en Transvega e Hijos, S.L. es fortalecer la eficiencia, disponibilidad y seguridad de los servicios de Transporte mediante el despliegue de capacidades de ciberseguridad, la experiencia y el conocimiento, la colaboración y compartición de información con los distintos agentes del sector y la mejora continua en los procesos, tecnologías y concienciación.
Con el fin de alcanzar nuestro propósito, misión y visión, Transvega e Hijos, S.L. establece los siguientes principios generales para la Seguridad de la Información:
- SEGURIDAD COMO PROCESO INTEGRAL: La seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales, estratégicos, jurídicos y organizativos, relacionados con el sistema y sus interconexiones, encaminada a garantizar la prevención, detección, respuesta y conservación ante las amenazas e incidentes. La Seguridad de la Información será tenida en cuenta durante el diseño de los procesos y los sistemas a lo largo de todo su ciclo de vida.
- GESTIÓN DE LA SEGURIDAD BASADA EN LOS RIESGOS: se preservará la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de la información y los servicios mediante la aplicación de un proceso continuo y permanentemente actualizado de análisis y gestión de riesgos, considerando asimismo a los proveedores y terceros involucrados.
- PREVENCIÓN, DETECCIÓN, RESPUESTA Y CONSERVACIÓN: La gestión de incidentes de seguridad contempla medidas de seguridad que implementan mecanismos de prevención, detección, registro, clasificación, análisis, respuesta, comunicación y conservación de cualquier incidente o desviación significativa de los parámetros establecidos como normales. De manera complementaria, la continuidad de negocio formará parte del Sistema Integrado de Gestión, conforme a las necesidades de la organización, los controles establecidos y los correspondientes planes de recuperación y aseguramiento de los servicios más críticos.
- EXISTENCIA DE LÍNEA DE DEFENSA: La estrategia de protección de los Servicios en TRANSVEGA se basa en múltiples capas de seguridad, constituidas por medidas de naturaleza organizativa, tecnológica, física y lógica, de tal manera que, si alguna se viese comprometida, el posible impacto final sea mínimo.
- VIGILANCIA CONTINUA Y REEVALUACIÓN PERIÓDICA: La organización se compromete a mantener y mejorar de manera continua su sistema de gestión mediante procesos de vigilancia continua y evaluaciones permanentes de la seguridad, con la finalidad de conocer el estado de seguridad de los sistemas y el tratamiento de desviaciones y excepciones (monitorizaciones, auditorías, indicadores, no conformidades, planes de tratamiento de riesgos…).
- DIFERENCIACIÓN DE RESPONSABILIDADES: Transvega e Hijos, S.L. organiza su seguridad en unidades organizativas, comprometiendo a todos los miembros de la dirección de la empresa. Designa diferentes roles de seguridad con responsabilidades diferenciadas, mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.
- RECURSOS: La organización determinará y asignará los recursos necesarios para el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión, incluyendo la adquisición y servicios de seguridad.
- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS: Se establecerán planes estratégicos y objetivos de seguridad de la información y se evaluará el cumplimiento de los resultados previstos.
- FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN: Se pondrán en marcha las acciones de formación y concienciación en Seguridad de la Información que se consideren necesarias para asegurar la competencia en esta materia de los empleados de la organización, atendiendo a las necesidades específicas de cada perfil según sus funciones.
- DIFUSIÓN: La difusión de las buenas prácticas en materia de Seguridad de la Información, así como de esta Política y el refuerzo constante de los mensajes esenciales, es tarea crítica para lograr una correcta asimilación de principios fundamentales que alimenten el motor de conocimiento de Transvega e Hijos, S.L.